martes, 28 de julio de 2009

¡Consumidor, conoce tus derechos, defiende tus derechos!

Colaboración realizada por Monica Herreras Rodriguez
Licenciada en Derecho por la Universidad de León



¡Consumidor, conoce tus derechos, defiende tus derechos!

Ante la vulneración de derechos las reclamaciones de los consumidores Españoles ostentan tan solo el quinto puesto del ranking en el ámbito de la Unión Europea.
La falta de información provoca la pasividad de consumidores y usuarios, tendemos a creer que reclamar nos va a ocasionar más perjuicios que ventajas, la desinformación ocasiona indefensión.
La legislación básica sobre la que se asienta la protección de los derechos de los consumidores y usuarios se encuentra refundida en el Real Decreto Legislativo 1/2007 según esta norma son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

El catálogo de lesiones a las que nos vemos expuestos es acusadamente amplio:
El 42% de los Españoles se ha visto afectado por el extravío de su equipaje. El overbooking y la rotura de los enseres personales también es frecuente.
La telefonía encabeza la lista de reclamaciones anuales como consecuencia de sus cláusulas abusivas, publicidad engañosa, la prestación del servicio, y las facturas desmedidas.
En materia de vivienda las actitudes anómalas del arrendador son frecuentes, así mismo en edificaciones de nueva construcción los defectos y vicios en los elementos materiales copan la lista de reclamaciones.

Hacer frente a dichas situaciones es posible, para superarlas con éxito toma nota de las siguientes recomendaciones:

1. Conoce tus derechos: Ningún producto o servicio puede afectar a tu salud o seguridad, está prohibida la inclusión en los contratos de cláusulas abusivas, debes ser informado sobre los bienes y servicios de los que eres destinatario, tienes derecho a ser indemnizado por los daños sufridos y a percibir la reparación de los perjuicios que se te hayan ocasionado.
2. Ante la irregularidad ejerce tus derechos: Cuando surja un problema procura que todas las comunicaciones que mantengas con el vendedor o prestador de servicios las hagas utilizando medios que permitan dejar constancia de su envío y contenido.
Solicita la hoja de reclamaciones, cumplimentarla es un acto sencillo que no requiere conocimientos jurídicos. Sólo consiste en la mera descripción de los hechos, seguida de la reclamación del derecho que se pretende hacer valer (la devolución del precio, la sustitución del bien no conforme al contrato de compraventa por otro que sí lo sea...). Una vez solicitada en el establecimiento, te deben entregar la hoja en el mismo momento sin dilaciones, la negativa a entregarla es motivo de sanción. El empleado o titular de la empresa debe firmar y sellar el juego de hojas debiendo conservar exclusivamente en su poder “la hoja señalada para el empresario”, las dos restantes son para el consumidor que es el encargado de tramitarlas.
En cuanto al envío de las hojas de reclamaciones debes proceder a su entrega o remisión por correo certificado con acuse de recibo a la Administración correspondiente (Ayuntamiento o Comunidad Autónoma) que figura en la parte superior de la hoja en el plazo de UN MES.
También constituye una vía para reclamar la personación ante la oficina municipal de Información al consumidor o ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma.
Así mismo la junta arbitral de consumo permite dirimir extrajudicialmente las controversias entre las partes.
Por último cabe acudir a la vía judicial ordinaria, mediante demanda, por el trámite del juicio verbal para reclamaciones de cuantía inferior a 3000 Euros. En los juicios verbales no es necesaria la presencia de procurador ni abogado cuando la reclamación de cantidad no exceda de 900 Euros

3. Algunos Supuestos Prácticos: En la facturación por servicios de telefonía los empresarios sólo podrán cobrar por los servicios efectivamente prestados. Si no estás de acuerdo con una factura tienes el plazo de un mes para impugnarla a la compañía, que deberá responderte también en el plazo de un mes. Consulta en www.usuariosteleco.es .
En la adquisición de billetes de avión y de cualquier producto en general la ley 46/2006 impone la obligación de informar sobre el precio final de los productos.
En la adquisición de paquetes turísticos o viajes combinados tienes derecho a desistir en cualquier momento de los servicios contratados, no obstante en ese caso deberás abonar los gastos de gestión o anulación.
Si tu equipaje se extravía, acude al mostrador de la compañía aérea y cumplimenta la Declaración de Irregularidad de equipaje. A demás presenta una reclamación formal a la compañía, tienes siete días para hacerlo en el caso de daños, y 21 si el equipaje no aparece. A las tres semanas sin noticias de ellas las maletas se dan por perdidas. La compensación se cuantifica en función del peso con un tope de hasta 1200 Euros por maleta.
Si tu vivienda de nueva construcción tiene defectos notifícalos a la promotora (por burofax o escrito certificado), sino se hace cargo pide una hoja de reclamación.
4. Recuerda, si tus derechos son lesionados ACTÚA, para más información acude a la página del Instituto Nacional de Consumo www.consumo-inc.es

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